Gaceta Jurídica

Los efectos del matrimonio invalidado - páginas 23-30

El artículo 284 del Código Civil establece que el matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. No obstante, el mismo precepto advierte que si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos. El error de derecho no perjudica la buena fe. Comentando esta disposición, el profesor Eric Palacios refiere que el matrimonio invalidado se entenderá como putativo cuando "al menos uno de los cónyuges lo ha contraído de buena fe, es decir, ignorando los vicios del acto que, mínimamente, debe proyectar una apariencia que haya generado confianza en su existencia". Complementando ello, el recordado jurista Max Arias-Schreiber afirmaba que "la buena fe está directamente vinculada con la ignorancia del vicio o impedimento que determina la invalidez del matrimonio". Por ello, se entiende que los efectos del matrimonio invalidado se originarán respecto del cónyuge que actuó de buena fe y, por supuesto, para los hijos; lo que significa que no se generará efecto alguno para el cónyuge que actuó de mala fe. Dicha esta premisa, en esta ocasión se ofrece una selección de los principales pronunciamientos judiciales y administrativos en donde puede apreciarse cómo nuestros tribunales han recepcionado la figura del matrimonio invalidado y sus efectos.


MATRIMONIO
JURISPRUDENCIA

NULIDAD DE MATRIMONIO BUENA FE