Medina Cabrejos, Ever A.
Los problemas de la distorsión del resarcimiento por daño moral: análisis crítico de la Casación Nº 6713-2019-Cusco - páginas 27-44
Mediante la Casación Nº 6713-2019-Cusco, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema ordenó a una universidad que indemnizara a uno de sus exestudiantes. ¿La razón? La universidad creó una falsa expectativa (un daño indemnizable) en el demandante (egresado) al entregarle una constancia de tercio superior, cuando tal condición no respondía a su rendimiento académico real. La Suprema refirió que tal situación generó un impacto negativo en el desarrollo personal y profesional del alumno, pasible a ser indemnizable. Sobre el particular, el autor considera que no debe permitirse que la tutela resarcitoria, sobre todo en el campo de los daños morales, caiga en una instrumentalización que favorezcan antojos o caprichos particulares sin sustento ni relevancia, por el contrario, tiene que impulsarse la idea de que el amparo de la acción de responsabilidad civil depende de la inexorable demostración de que los intereses mermados son realmente nobles y fundamentales bajo la apreciación de la colectividad. Por ello, el autor expresa las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo con dicha decisión.
JURISPRUDENCIA
COMPENSACIÓN Y REPARACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
Los problemas de la distorsión del resarcimiento por daño moral: análisis crítico de la Casación Nº 6713-2019-Cusco - páginas 27-44
Mediante la Casación Nº 6713-2019-Cusco, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema ordenó a una universidad que indemnizara a uno de sus exestudiantes. ¿La razón? La universidad creó una falsa expectativa (un daño indemnizable) en el demandante (egresado) al entregarle una constancia de tercio superior, cuando tal condición no respondía a su rendimiento académico real. La Suprema refirió que tal situación generó un impacto negativo en el desarrollo personal y profesional del alumno, pasible a ser indemnizable. Sobre el particular, el autor considera que no debe permitirse que la tutela resarcitoria, sobre todo en el campo de los daños morales, caiga en una instrumentalización que favorezcan antojos o caprichos particulares sin sustento ni relevancia, por el contrario, tiene que impulsarse la idea de que el amparo de la acción de responsabilidad civil depende de la inexorable demostración de que los intereses mermados son realmente nobles y fundamentales bajo la apreciación de la colectividad. Por ello, el autor expresa las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo con dicha decisión.
JURISPRUDENCIA
COMPENSACIÓN Y REPARACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL