Gaceta Jurídica
La tasación en los procesos de ejecución de garantías - páginas 46-50
La tasación es un documento que permite conocer cuál es el valor económico de un bien. Dicho documento es útil en el tráfico mercantil y, por supuesto, para celebrar diversos actos jurídicos, tales como la compraventa de predios o viviendas, así como en la constitución de una garantía real. En el proceso de ejecución de garantías tenemos, entre otras, una regla muy importante: para que proceda la ejecución, si el bien fuere inmueble, el ejecutante deberá presentar documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, deben presentarse similares documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas. Todo esto lo establece el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. Esta regulación debe concordarse con el artículo 729 del referido código, el cual prescribe que no será necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, se advierte que el juez puede ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado, siendo esta decisión inimpugnable. Esta aparente contradicción entre ambos dispositivos ha generado múltiples discusiones a nivel de nuestros tribunales, quienes en diversos pronunciamientos han precisado en qué casos procede una nueva valorización del inmueble llevado a remate. En este artículo se presenta una interesante selección de estos pronunciamientos a nivel de la Corte Suprema y cortes superiores que se considera de utilidad para la tramitación de casos similares.
JURISPRUDENCIA
COMPRAVENTA
DERECHO PROCESAL
TASACIÓN
La tasación en los procesos de ejecución de garantías - páginas 46-50
La tasación es un documento que permite conocer cuál es el valor económico de un bien. Dicho documento es útil en el tráfico mercantil y, por supuesto, para celebrar diversos actos jurídicos, tales como la compraventa de predios o viviendas, así como en la constitución de una garantía real. En el proceso de ejecución de garantías tenemos, entre otras, una regla muy importante: para que proceda la ejecución, si el bien fuere inmueble, el ejecutante deberá presentar documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, deben presentarse similares documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas. Todo esto lo establece el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. Esta regulación debe concordarse con el artículo 729 del referido código, el cual prescribe que no será necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, se advierte que el juez puede ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado, siendo esta decisión inimpugnable. Esta aparente contradicción entre ambos dispositivos ha generado múltiples discusiones a nivel de nuestros tribunales, quienes en diversos pronunciamientos han precisado en qué casos procede una nueva valorización del inmueble llevado a remate. En este artículo se presenta una interesante selección de estos pronunciamientos a nivel de la Corte Suprema y cortes superiores que se considera de utilidad para la tramitación de casos similares.
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COMPRAVENTA
DERECHO PROCESAL
TASACIÓN