Gaceta Jurídica

¿Qué conceptos están incluidos en la herencia y cuáles en la legítima? - páginas 220-226

De conformidad con el artículo 660 del Código Civil, el contenido de la herencia está constituido por los bienes, derechos y obligaciones; en ese sentido se podría decir que, a raíz de la herencia, un sucesor, el heredero, se sustituye en las posiciones jurídicas activas y pasivas del causante, asumiendo el universo de tales posiciones jurídicas, sea en el todo o en una porción alícuota, esto de conformidad con el artículo 735 del Código Civil. Por otro lado, la legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos, ello acorde a lo establecido en el artículo 723 del Código Civil. En ese sentido, se aprecia claramente que, si bien se trata de instituciones que guardan relación, resultan diferentes, pues el concepto de herencia es más amplio que el de la legítima.


HERENCIA
TESTAMENTOS

LEGÍTIMA DERECHO CIVIL