Gaceta Jurídica

La excepción de incumplimiento Claves esquematizadas - páginas 53-59

El artículo 1426 del Código Civil establece que, en los contratos con prestaciones recíprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento. De esta manera, el Código Civil presenta una definición de la institución materia de análisis, también conocida como exceptio non adimpleti contractus. Mediante esta excepción, una de las partes se encuentra legitimada a abstenerse de cumplir con su prestación, sin ninguna sanción por ello, en tanto la otra no ejecute la que le corresponde a esta última o al menos no garantice ello.


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DERECHO CIVIL PRESTACIONES RECÍPROCAS